Contrato de arrendamiento de local comercial: las cláusulas que evitan problemas

Juan Gregorio Llamas Morón

Al alquilar un local para tu negocio, el contrato debe ser claro, porque va a marcar tus costes y tu tranquilidad durante años. Y aquí hay una diferencia importante que mucha gente no conoce: alquilar un local no es como alquilar una vivienda. La ley deja casi todo en manos de lo que pacten las partes, así que lo que firmes pesa muchísimo.

Un contrato de arrendamiento de local comercial bien hecho protege al inquilino (que invierte en montar su negocio allí) y al propietario (que quiere cobrar y conservar su inmueble). Uno hecho con prisas es una fuente de conflictos. Vamos a lo que de verdad importa.

«Alquilar un local no es como alquilar una vivienda: aquí manda lo que firmes.»

El local no se rige como la vivienda

El alquiler de un local es, para la Ley de Arrendamientos Urbanos, un arrendamiento «para uso distinto del de vivienda». Eso significa que se rige, sobre todo, por la voluntad de las partes (artículo 4.3). Consecuencias prácticas:

  • No hay duración mínima legal: la que pactéis. No existe la prórroga obligatoria de la vivienda, así que la duración y las renovaciones hay que dejarlas muy claras.
  • La renta y su actualización son libres: conviene fijar el importe, cuándo sube y con qué índice.
  • La fianza es de dos mensualidades (artículo 36), frente a una en vivienda.

Las cláusulas que no deben faltar

Cláusula Por qué importa
Duración y renovación Sin prórroga obligatoria, define cuánto dura y cómo se renueva o se sale.
Renta y actualización Importe, fecha de subida e índice; evita discusiones cada año.
Fianza y garantías Dos mensualidades de fianza; valora aval o garantía adicional.
Destino y actividad Qué actividad se puede ejercer en el local; afecta a licencias.
Obras Quién paga las obras de adaptación y qué pasa con ellas al terminar.
Cesión y subarriendo Si se permite traspasar el negocio o subarrendar, y en qué condiciones.

Dos derechos del inquilino que conviene conocer porque a veces se olvidan: el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) si el propietario vende el local (artículo 31), y una posible indemnización al arrendatario al terminar, cuando en el local se ejercía una actividad de venta al público y el inquilino, queriendo seguir, no puede (artículo 34).

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Cuando el inquilino no paga

Si el arrendatario deja de pagar, el contrato puede resolverse y procede el desahucio por falta de pago, normalmente acumulando la reclamación de las rentas debidas. Tener el contrato bien redactado hace que ese proceso, si llega, sea mucho más rápido y seguro.

¿Vas a alquilar un local, como propietario o como inquilino? En Llamas Jurídico redactamos y revisamos contratos de arrendamiento de local comercial para que firmes con seguridad en Tenerife y el resto de Canarias. Consulta nuestro servicio de abogado de contratos en Tenerife o el área inmobiliaria, o contacta con el despacho.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler de local comercial?

No hay duración mínima legal. A diferencia de la vivienda, el local se rige por lo que pacten las partes, así que la duración y las renovaciones deben quedar claras en el contrato.

¿Cuánta fianza se paga por un local?

La ley fija dos mensualidades de renta como fianza para los arrendamientos de uso distinto de vivienda (artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), sin perjuicio de otras garantías que se pacten.

¿Qué tres cláusulas no deberían faltar nunca?

Duración y renovación, renta y su actualización, y el régimen de obras. A ellas conviene sumar el destino del local, la fianza y si se permite la cesión o el subarriendo.

¿Puede el dueño vender el local estando yo de inquilino?

Sí, pero como arrendatario sueles tener derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) para comprarlo en las mismas condiciones, salvo pacto en contra válido.

JGL

Escrito por

Juan Gregorio Llamas Morón

Abogado titular de Llamas Jurídico · Santa Cruz de Tenerife

Abogado titular de Llamas Jurídico, despacho generalista con sede en Santa Cruz de Tenerife. Asesora a particulares y empresas en derecho civil, mercantil, penal y de familia en Tenerife y el resto de Canarias.

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