Abogado para startups en Madrid: fundadores e inversores

Abogado mercantil

Derecho societario para startups, en Madrid y online

Acompañamos a fundadores e inversores de startups en Madrid desde el inicio del proyecto hasta la ronda de financiación: vesting, planes de incentivos, notas convertibles, Ley de Startups y protección del software y la marca.

✓  Hablas directamente con el abogado que redacta tus documentos

✓  Atención en Madrid y online, con firma en la notaría que elijas

✓  Presupuesto por escrito antes de empezar

Asesoría legal para startups que piensan en la siguiente ronda

Cuando un fundador me escribe, casi nunca me pregunta por la sociedad que tiene hoy. Me pregunta por la que tendrá dentro de dos rondas. Y tiene razón en preocuparse: la tabla de capitalización (el cap table) funciona como el plano de un edificio. Cada ronda añade una planta, y si los cimientos, es decir, el reparto inicial y el pacto entre fundadores, quedaron torcidos, la torcedura sube con cada planta y cada vez cuesta más enderezarla.

Soy Juan Gregorio Llamas, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y dirijo Llamas Jurídico. Estamos abriendo oficina en Madrid y, mientras tanto, trabajamos online con emprendedores y empresarios de toda la Comunidad. Nuestro asesoramiento a startups es derecho mercantil aplicado a un negocio que crece deprisa, con socios que entran y salen y con inversores que van a revisar cada documento antes de firmar.

Si tu proyecto necesita además una visión más amplia de la empresa, en la página de abogado mercantil en Madrid tienes el resto de áreas en las que trabajamos.

Abogado startups Madrid: qué hacemos en cada fase

Estos son los servicios que más nos piden fundadores, emprendedores e inversores. Los retos legales cambian con cada fase y cada startup está en un punto distinto del camino.

Constitución y pacto fundacional

Elegimos contigo la forma jurídica, casi siempre sociedad limitada, redactamos estatutos a medida pensados para recibir inversión y firmamos un pacto entre fundadores con dedicación, reparto y salida. Para el detalle del trámite ante notaría y Registro, mira constitución de sociedades en Madrid.

Vesting, cliff y cláusulas de leaver

Las participaciones se consolidan con el tiempo de permanencia. Si un fundador se va antes del cliff, pierde el derecho a conservarlas. Distinguimos good leaver y bad leaver y fijamos el precio de recompra en cada caso.

Planes de incentivos, phantom shares y stock options

Diseñamos el plan para retener al equipo clave: opciones sobre participaciones, participaciones reales o phantom shares, que pagan un bonus ligado al valor de la empresa sin convertir al empleado en socio. Revisamos la fiscalidad con tu asesor.

Rondas de financiación

Term sheet, acuerdo de inversión, ampliación de capital con prima de asunción y nuevo pacto de socios de ronda. Negociamos cada cláusula para que el dinero entre sin que pierdas el control que no quieres perder.

Notas convertibles, SAFE y préstamo participativo

Redactamos y revisamos las soluciones de financiación puente: sus descuentos, la valoración máxima (cap) y los supuestos de conversión, adaptados al derecho español.

Certificación como empresa emergente

Preparamos la solicitud ante ENISA y la posterior inscripción en el Registro Mercantil para que puedas acogerte a la Ley de Startups.

Propiedad intelectual e industrial

Cesión del código y de los desarrollos a la sociedad, registro de marca y nombre de dominio, acuerdos de confidencialidad y licencias de software. Para marcas, trabajamos con nuestra área de marcas y patentes.

Contratos del día a día

Condiciones generales de tu plataforma, aviso legal, política de privacidad y de cookies, contratos SaaS con clientes, acuerdos con proveedores tecnológicos y contratos con colaboradores externos.

¿Quieres que revisemos tu caso?

Cuéntanos qué necesita tu empresa y te decimos cómo lo enfocaríamos, con presupuesto por escrito antes de empezar.

Podemos ayudarte si…

✓Vas a montar tu startup con dos o tres cofundadores y nadie ha hablado de qué pasa si uno se va.

✓Un cofundador dejó el proyecto y conserva el 30 % del capital sin trabajar en él.

✓Tienes un term sheet sobre la mesa y no entiendes qué significa la preferencia de liquidación.

✓Un business angel te propone entrar con una nota convertible y quieres saber cómo se convierte.

✓Quieres dar participaciones a tu CTO o a tus primeros empleados sin regalarle un problema fiscal.

✓El código lo programó un freelance y no hay ningún papel que diga que es de la sociedad.

✓Quieres saber si tu startup encaja en la Ley 28/2022 y qué ventajas tendría.

✓Eres inversor y necesitas revisar la sociedad antes de poner dinero.

Madrid para una startup: organismos que te van a tocar

Esto es lo que conviene conocer si tu sociedad tiene domicilio en Madrid:

  • Registro Mercantil de Madrid. Inscribe la constitución, cada ampliación de capital de una ronda, los nombramientos de consejeros y, con la Ley de Startups, también la condición de empresa emergente y, si lo decides, el propio pacto de socios.
  • Notarías. Toda ampliación de capital y toda transmisión de participaciones pasa por escritura pública. En una ronda con varios inversores conviene cerrar con tiempo la agenda del notario y los poderes de los que firmen a distancia.
  • Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid (los antiguos Juzgados de lo Mercantil). Si un pacto de socios acaba en disputa (una recompra de leaver que no se ejecuta, un acuerdo de junta impugnado), es aquí donde se resuelve.
  • Comunidad de Madrid. Tiene su propia deducción autonómica en el IRPF por invertir en sociedades de nueva o reciente creación, con requisitos distintos de los de la deducción estatal. A un business angel residente en Madrid le interesa revisar ambas antes de invertir.

Ley de Startups: requisitos y ventajas reales

La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como ley de startups, está en vigor desde finales de 2022. No basta con llamarse startup: hay que cumplir los requisitos del artículo 3 y obtener la acreditación.

Requisitos para ser empresa emergente

  • Ser de nueva creación o no haber pasado cinco años desde la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil (siete en biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos que fije la orden ministerial).
  • No haber surgido de una fusión, escisión o transformación de empresas que no fueran emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener la sede social, el domicilio social o un establecimiento permanente en España.
  • Tener al menos el 60 % de la plantilla con contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable, acreditado mediante informe de ENISA. ENISA valora, entre otros factores, el grado de innovación, la escalabilidad del modelo de negocio y la experiencia del equipo.

La condición se pierde, entre otros casos, si el volumen de negocio anual supera los diez millones de euros o si otra empresa que no sea emergente adquiere la startup.

Ventajas fiscales

  • Impuesto sobre Sociedades al 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en los tres siguientes, mientras se mantenga la condición.
  • Aplazamiento de la deuda del Impuesto sobre Sociedades de los dos primeros periodos con base positiva, a doce y seis meses, sin garantías.
  • Stock options: la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por entrega de participaciones a trabajadores sube hasta 50.000 euros anuales, con una regla que permite diferir la tributación del exceso.
  • Inversores: la deducción estatal por invertir en empresas de nueva o reciente creación es del 50 % sobre una base máxima de 100.000 euros anuales, con requisitos concretos.

Ventajas societarias

  • Una sociedad limitada emergente puede adquirir hasta el 20 % de sus propias participaciones para ejecutar un plan de retribución a administradores, empleados o colaboradores, si lo prevén los estatutos y lo aprueba la junta.
  • Durante los tres primeros años no entra en causa de disolución por pérdidas, salvo que proceda solicitar el concurso.
  • Los pactos de socios de las emergentes con forma de SL son inscribibles en el Registro Mercantil si no contienen cláusulas contrarias a la ley.
  • Los inversores extranjeros no residentes pueden invertir con un NIF de la Agencia Tributaria, sin necesidad de NIE.

Estas ventajas no son automáticas. Un error en la solicitud o un reparto de dividendos a destiempo te deja fuera.

Del pacto fundacional a la ronda de financiación

Antes de la primera ronda

Un business angel, una aceleradora o un fondo de capital riesgo miran primero el orden interno, sea cual sea su perfil. Revisan si el capital está repartido con sentido, si hay vesting, si la tecnología es de la sociedad y si los contratos del equipo están firmados. Una startup que llega a la due diligence sin cesión del código ni pacto entre fundadores pierde semanas y poder de negociación.

El term sheet

Es un documento corto y, en su mayor parte, no vinculante, salvo en exclusividad y confidencialidad. Pero todo lo que aceptes ahí se repite después en el acuerdo de inversión. Valoración pre-money, importe, tipo de participaciones, composición del consejo y derechos del inversor se negocian en esta fase del proceso, no después.

La due diligence del inversor

El inversor, o su abogado, revisa libros societarios, escrituras, contratos relevantes, propiedad intelectual, cumplimiento de protección de datos y situación con Hacienda y Seguridad Social. Te ayudamos a preparar la data room y a corregir cada riesgo antes de que lo detecten ellos.

Ampliación de capital con prima

La ronda se instrumenta, normalmente, como una ampliación de capital en la que el inversor paga el valor nominal más una prima de asunción. Los socios actuales tienen derecho de preferencia; si el inversor va a asumir sola la nueva emisión, hay que renunciar a ese derecho o acordar su supresión. Si quieres el detalle del procedimiento, lo explicamos en nuestra guía de ampliación y reducción de capital en una sociedad limitada.

El pacto de socios de ronda

Aquí se juega el control de tu empresa. Las cláusulas que más se negocian:
– Antidilución: protege al inversor si una ronda futura se cierra a menor valoración (down round). La fórmula elegida cambia mucho el efecto para los fundadores.
– Preferencia de liquidación: en una venta, el inversor cobra primero su inversión, a veces con un múltiplo. Participativa o no participativa marca una gran diferencia.
– Drag along y tag along: arrastre de la minoría si llega una oferta por el 100 % y derecho de acompañamiento para no quedarte dentro con un socio nuevo.
– Derechos de información y materias reservadas: qué decisiones necesitan el voto del inversor y qué nivel de información periódica le debes.
– Permanencia y no competencia de los fundadores.

Las bases del pacto las tienes explicadas en nuestro artículo sobre el pacto de socios. En una startup el pacto cambia con cada ronda y hay que coordinarlo con los estatutos.

Nota convertible y SAFE en derecho español

La nota convertible es un préstamo que, en lugar de devolverse, se convierte en participaciones en la siguiente ronda, normalmente con descuento sobre el precio de esa ronda y con un límite de valoración (cap). Permite financiarse sin fijar hoy una valoración.

En España no existe una figura legal propia llamada nota convertible. Se construye como un préstamo con compromiso de capitalización. La conversión se hace mediante ampliación de capital por compensación de créditos, y en una sociedad limitada el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital exige que el crédito sea totalmente líquido y exigible en ese momento. Por eso la redacción del vencimiento anticipado y de los supuestos de conversión no es un detalle.

El SAFE (Simple Agreement for Future Equity) nace en Estados Unidos y no encaja tal cual en nuestro derecho. Copiar la plantilla americana suele dar problemas de calificación del instrumento y de conversión. Lo habitual es adaptarlo como préstamo convertible o como aportación con compromiso de ampliación.

El préstamo participativo es otra opción: el interés variable depende de la evolución de la empresa y, a efectos de reducción de capital y disolución por pérdidas, se considera patrimonio neto. ENISA financia startups con esta fórmula.

Propiedad intelectual: lo que la startup debe tener a su nombre

El valor de muchas startups es su software y su marca. Si el código lo escribió un fundador antes de constituir la sociedad o un freelance sin contrato, los derechos de explotación pueden no ser de la empresa. Hay que firmar una cesión expresa. Registramos la marca en la OEPM o, si vas a vender en toda la Unión Europea, en la EUIPO, protegemos los secretos empresariales con acuerdos de confidencialidad y revisamos las licencias de código abierto que usa tu producto.

Errores que vemos antes de una ronda

Si la relación entre fundadores ya se ha roto, el enfoque es otro: lo tratamos en conflictos entre socios en Madrid. Y para la planificación fiscal de fundadores e inversores contamos con nuestra área de abogado fiscal en Madrid.

✓Repartir el capital al 50 % entre dos fundadores sin regla de desempate.

✓Dar participaciones a un asesor por su ayuda inicial sin vesting ni condiciones.

✓Aceptar una nota convertible sin límite de valoración ni fecha de conversión.

✓Prometer por correo electrónico un porcentaje a un empleado y no formalizarlo.

✓Repartir un dividendo y perder por ello la condición de empresa emergente.

✓Firmar un term sheet sin revisar la preferencia de liquidación.

JGL

Quién lleva tu asunto

Juan Gregorio Llamas Morón

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife y titular de Llamas Jurídico. Trabaja el derecho mercantil, societario y fiscal para empresas, socios y administradores. Hablas directamente con él desde la primera conversación.

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Lo que opinan nuestros clientes

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Clara Rodriguez
10/09/2024
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Por mi trabajo, debo consultar con bastante frecuencia a abogados y sinceramente, he quedado infinitamente satisfecha con este despacho, por lo que seguiré contando con sus servicios sin duda alguna.
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Pablo Albelo
08/09/2024
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Sin duda, recomendadísimo. Todo su equipo me han ayudado en distintos procesos judiciales y en todos he salido muy beneficiado. Muy contento siempre con su trabajo.
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Yanet Mendez
08/09/2024
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Sin duda es el mejor despacho jurídico que he conocido. Su profesionalidad hace que realice un trabajo impecable. Asesoran y representan un sin fin de especialidades jurídicas que han hecho que siempre esté perfectamente representada. Siempre han aportado tranquilidad y protección legal a mí y mi familia, a pesar de las circunstancias han logrado hacer mas grata mi experiencia. Sin ninguna duda los recomiendo.
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Laura Lobato Gonzalez
08/09/2024
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Quiero destacar el trato amable, la puntualidad y sobre todo la profesionalidad de este gabinete. Lo recomiendo 100%
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Ana Ventura (anaventuram)
07/09/2024
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Profesionalidad, rapidez, cobertura, asesoramiento, seriedad. Todos esto en un solo lugar. Recomendado al cien por cien
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Francisco García
07/09/2024
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Despacho con profesionales muy cualificados y una atención personalizada, un trato cercano y solución para cualquier tipo de consulta jurídica.
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Sandra Cruz
04/09/2024
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Un bufete que ofrece profesionalidad, seriedad, honestidad, pero también cercanía para aclarar cualquier duda o lo que pueda surgir. Juan es un gran profesional y mejor persona y le encanta su trabajo y eso se lo transmite a sus clientes. ¡Recomendadísimo!
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Carlos Cruz
03/09/2024
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Altamente recomendable. Juan es muy profesional y sabe asesorar debidamente, con honestidad y transparencia.

Preguntas frecuentes sobre abogados para startups

¿Qué hace un abogado de startups?

Asesora a fundadores e inversores en las decisiones legales de una empresa en crecimiento: constitución, pacto entre fundadores, vesting, planes de incentivos, rondas de financiación, instrumentos convertibles, propiedad intelectual y adaptación a la Ley de Startups. Combina conocimiento del derecho societario y del negocio tecnológico, con un calendario marcado por las rondas.

¿Qué prevalece, el pacto de socios o los estatutos?

Frente a la sociedad y frente a terceros mandan los estatutos. El pacto de socios obliga a quienes lo firman. En una empresa emergente con forma de SL el pacto puede inscribirse en el Registro Mercantil, lo que le da publicidad registral. Lo recomendable es que ambos documentos digan lo mismo.

¿Qué pasa si dos socios no se ponen de acuerdo?

Depende de lo pactado. Un buen pacto prevé mecanismos de desbloqueo: mediación, voto de calidad o cláusulas de salida como la compra forzosa entre socios. Sin pacto, las opciones se reducen y el conflicto suele terminar en los tribunales.

¿Qué es una ronda de financiación?

Es la entrada de dinero de inversores a cambio de participaciones de la startup, normalmente mediante una ampliación de capital. Se nombran por fases: presemilla, semilla (seed), serie A y siguientes. Cada ronda trae un nuevo pacto de socios.

¿Qué es un préstamo convertible?

Un préstamo que el inversor puede o debe convertir en participaciones en un momento pactado, normalmente la siguiente ronda. Es lo que en inglés se llama convertible note. En España se instrumenta con un contrato de préstamo y una ampliación por compensación de créditos.

¿Toda startup es una empresa emergente para la ley?

No. Solo lo es la que cumple los requisitos del artículo 3 de la Ley 28/2022, obtiene el informe favorable de ENISA e inscribe su condición en el Registro Mercantil. Sin esos pasos no se aplican las ventajas fiscales ni societarias.

¿Es obligatorio tener un pacto de socios?

No es obligatorio, pero en una startup con varios fundadores o con inversores es la herramienta que protege a todos. Es difícil que un inversor profesional entre sin él.

¿Trabajáis con inversores o solo con fundadores?

Con ambos, aunque nunca en la misma operación a los dos lados. Si eres inversor, revisamos la startup, negociamos tus derechos en el pacto y redactamos el acuerdo de inversión.

¿Hablamos de tu startup?

Cuéntanos en qué fase está tu proyecto. En la primera consulta te decimos qué documentos necesitas ahora y cuáles pueden esperar. Llámanos al 922 29 10 11, escríbenos por WhatsApp o por correo electrónico desde nuestra página de contacto.

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