Abogado concursal en Madrid para empresas y administradores
Insolvencia empresarial, preconcurso y concurso de acreedores, en Madrid y online
Ayudamos a sociedades con problemas de liquidez y a sus administradores a elegir la salida legal adecuada: negociar con los acreedores, homologar un plan de reestructuración o solicitar el concurso a tiempo.
✓ Hablas directamente con el abogado que lleva tu asunto
✓ Análisis de la situación de insolvencia antes de mover ficha
✓ Presupuesto de honorarios por escrito
Abogado concurso de acreedores Madrid: cuándo conviene llamar
Cuando un empresario me llama por deudas, casi siempre llega con la misma pregunta: «¿tengo que presentar concurso?». La respuesta depende de en qué punto está la empresa. Unas demoras puntuales con un proveedor no son lo mismo que haber dejado de pagar a Hacienda, a la Seguridad Social y a la plantilla a la vez. Lo que sí sé es que el margen se estrecha cada semana sin decidir. Pasa como con una vía de agua en un barco: si la detectas pronto, se tapa en el puerto; si esperas, el rescate ya lo organiza otro.
Nosotros trabajamos el derecho concursal como parte de nuestra práctica de derecho mercantil. Esa experiencia con sociedades (estatutos, cuentas, órgano de administración) nos permite ver la crisis entera, no solo la lista de deudas. Estamos abriendo oficina en Madrid y, mientras tanto, atendemos online a empresas de toda la Comunidad; la colegiación nos habilita para actuar ante cualquier juzgado de España. El resto de áreas las tienes en nuestra página de abogado mercantil en Madrid.
Esta página es para empresas y administradores. Si eres particular o autónomo y te ahogan las deudas personales, el camino es otro: la segunda oportunidad, que te explicamos en la página de abogado de Ley de Segunda Oportunidad.
Abogado concursal Madrid: servicios de derecho concursal para empresas
Asesoramiento concursal antes, durante y después del proceso. Cuando el plan exige un informe financiero, nos coordinamos con los economistas, auditores u otros profesionales que ya trabajan con tu empresa.
Diagnóstico de insolvencia
Revisamos la documentación contable, la tesorería, los vencimientos y las deudas públicas para situar a la empresa: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. De ese estudio depende qué herramientas tienes y qué plazos corren.
Preconcurso de acreedores
Presentamos la comunicación de apertura de negociaciones ante el juzgado competente y la usamos para ganar tiempo real: frena las ejecuciones sobre bienes necesarios para la continuidad del negocio y aplaza las solicitudes de concurso de terceros.
Plan de reestructuración y homologación judicial
Diseñamos el plan, formamos las clases de acreedores, gestionamos la votación y pedimos la homologación, que permite extender el acuerdo a acreedores que votaron en contra. Los antiguos acuerdos de refinanciación homologados desaparecieron con la reforma de 2022: hoy la herramienta es esta.
Solicitud de concurso voluntario
Preparamos la solicitud con la memoria, el inventario y la lista de acreedores. Presentarla tú, y a tiempo, cambia el régimen de facultades y la valoración posterior de la conducta del administrador.
Oposición al concurso necesario
Si un acreedor ha pedido tu concurso, analizamos si hay base para oponerse o si conviene reconducir la situación.
Convenio, liquidación y venta de unidad productiva
Negociamos propuestas de convenio y, cuando no hay viabilidad, buscamos una liquidación ordenada, incluida la venta del negocio en funcionamiento.
Defensa del administrador en la sección de calificación
Preparamos la defensa frente a una calificación culpable del concurso y frente a las reclamaciones de responsabilidad que suelen acompañarla.
¿Quieres que revisemos tu caso?
Cuéntanos qué necesita tu empresa y te decimos cómo lo enfocaríamos, con presupuesto por escrito antes de empezar.
Podemos ayudarte si…
✓Tu empresa no llega a pagar lo que vence este mes y no sabes si eso ya es insolvencia.
✓Un banco o un proveedor ha iniciado un embargo sobre maquinaria, local o cuentas que necesitas para seguir.
✓Quieres renegociar la deuda financiera con los bancos antes de que todo se precipite.
✓Eres administrador y te preocupa responder con tu patrimonio de las deudas sociales.
✓Un acreedor ha presentado una solicitud de concurso necesario contra tu sociedad.
✓La empresa no tiene bienes y te han hablado del «concurso exprés».
✓Tienes una oferta por el negocio y quieres venderlo dentro del concurso sin arrastrar la deuda.
✓Tu sociedad ya está en concurso y la administración concursal ha pedido la calificación culpable.
El concurso de acreedores en Madrid: juzgado y registros
Estos son los organismos que intervienen si tu sociedad tiene su domicilio en Madrid:
- Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid (los antiguos Juzgados de lo Mercantil de Madrid, transformados por la Ley Orgánica 1/2025). Es competente cuando el centro de intereses principales de la empresa está en Madrid, que se presume en el domicilio social. Un traslado de domicilio inscrito en los seis meses anteriores a la solicitud no cambia el juzgado. Ante él se presenta también el preconcurso.
- Registro Público Concursal: publica las resoluciones del concurso y, en una sección propia, las comunicaciones de negociaciones (salvo que el deudor haya pedido que sean reservadas) y las homologaciones de planes. Conviene consultarlo antes de dar crédito a un cliente o proveedor en apuros.
- Registro Mercantil de Madrid: anota en la hoja de la sociedad la declaración de concurso, la apertura de la liquidación y, en su caso, la inhabilitación de administradores. Y hay un detalle que se olvida: no haber depositado las cuentas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios es una de las presunciones de culpabilidad del concurso.
- Audiencia Provincial de Madrid: su sección especializada en mercantil resuelve las apelaciones en materia concursal.
Cómo funciona la insolvencia empresarial tras la reforma de la Ley Concursal
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022, ordena la crisis empresarial en escalones. Saber en cuál estás es lo primero.
¿En qué situación de insolvencia está tu empresa?
- Probabilidad de insolvencia: es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, la empresa no podrá atender las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
- Insolvencia inminente: prevés que en los tres meses siguientes no podrás pagar con regularidad.
- Insolvencia actual: ya no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. Desde que lo conoces o debiste conocerlo, tienes dos meses para solicitar el concurso (artículo 5 TRLC).
El preconcurso: la comunicación de apertura de negociaciones
Se presenta ante el juzgado que sería competente para el concurso, en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o incluso en insolvencia actual, mientras no se haya admitido a trámite un concurso necesario. Sus efectos principales:
– Durante tres meses desde su presentación, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad, y las que están en marcha pueden quedar en suspensión.
– Las solicitudes de concurso de otros legitimados no se admiten a trámite en ese plazo.
– La comunicación no provoca por sí sola el vencimiento anticipado de los préstamos.
– Puede prorrogarse otros tres meses, con el apoyo de acreedores que representen más de la mitad del pasivo afectado.
Si el plazo termina sin plan y la empresa sigue en insolvencia actual, hay que pedir el concurso dentro del mes siguiente.
El plan de reestructuración
Su objetivo es evitar el concurso reordenando la deuda. Puede modificar plazos, importes, garantías e incluso la estructura de capital. Si el juez nombra un experto en la reestructuración, trabajamos con él desde el principio. Se vota por clases: una clase lo aprueba con más de dos tercios de su pasivo (tres cuartos si son créditos con garantía real). Con la homologación judicial, el plan se impone también a los acreedores disidentes, e incluso a clases enteras que votaron en contra si se cumplen los requisitos legales.
Concurso voluntario o necesario
El concurso es voluntario si la primera solicitud la presenta el propio deudor. Es necesario si la presenta un acreedor u otro legitimado, o si otra solicitud se admitió en los tres meses anteriores a la tuya. La diferencia pesa: en el voluntario el administrador conserva la gestión, intervenida por la administración concursal; en el necesario, la administración concursal le sustituye.
Concurso sin masa
Si la sociedad no tiene bienes suficientes ni para pagar el procedimiento, el juez declara el concurso y lo publica con un llamamiento a los acreedores. Los que representen al menos el 5 % del pasivo tienen quince días para pedir un administrador concursal que investigue actos perjudiciales, acciones de responsabilidad contra los administradores o indicios de concurso culpable. No es una solución «sin consecuencias»: bien hecho, es una forma ordenada de cerrar; mal preparado, abre la puerta a la calificación.
Convenio o liquidación
En el convenio, los acreedores aceptan quitas, esperas u otras medidas y la empresa sigue. Si después surge la imposibilidad de cumplirlo, el propio deudor debe pedir la liquidación. Si no hay viabilidad, se abre la liquidación: se realizan los bienes y se paga según el orden legal, empezando por los créditos contra la masa. La venta de la unidad productiva permite que el negocio sobreviva con otro titular, subrogado en los contratos afectos a la actividad. Incluso puede presentarse la oferta vinculante de compra junto con la solicitud de concurso. Para la parte de negociación y valoración de la venta trabajamos con nuestra área de compraventa de empresas en Madrid.
Microempresas: procedimiento especial
Desde el 1 de enero de 2023, las empresas con menos de diez trabajadores de media y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros entran en el ámbito de un procedimiento especial propio, con formularios normalizados y tramitación electrónica. Se elige entre plan de continuación o liquidación, y también admite una comunicación de negociaciones adaptada.
La calificación culpable y la responsabilidad del administrador
Tras la reforma, la sección de calificación se abre en todos los concursos al terminar la fase común. El concurso será culpable si la insolvencia se generó o agravó con dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores. Algunas conductas llevan a la culpabilidad en todo caso (alzamiento de bienes, contabilidad doble o con irregularidades graves, documentos falsos). Otras la presumen salvo prueba en contrario, y la primera de la lista es no haber solicitado el concurso a tiempo.
Las consecuencias alcanzan a administradores de derecho y de hecho, y a quienes lo fueron en los dos años anteriores: inhabilitación de dos a quince años, pérdida de sus créditos en el concurso y, si hay liquidación, condena a cubrir total o parcialmente el déficit.
Esto conecta con la responsabilidad por deudas del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Si la sociedad está en causa de disolución por pérdidas, el administrador que no reacciona responde de las deudas posteriores; esa responsabilidad se evita, dentro de plazo, solicitando el concurso o comunicando negociaciones con los acreedores. Y si la empresa ya es insolvente, lo que procede es el concurso, no la disolución. Tienes el detalle de esta causa en nuestra guía sobre la causa de disolución por pérdidas y de los demás riesgos en la responsabilidad del administrador de una sociedad limitada. Si la crisis nace de un enfrentamiento entre socios que bloquea la junta, eso lo trabajamos en conflictos entre socios en Madrid.
Errores frecuentes antes del concurso
- Seguir operando «hasta ver si remonta» con la empresa ya en insolvencia actual. El plazo de dos meses corre igual.
- Pagar primero a unos acreedores, a un socio o a una sociedad vinculada. Esos pagos pueden rescindirse después.
- Cerrar la persiana y dejar la sociedad sin liquidar. Abandonar la empresa no extingue las deudas ni la responsabilidad; te lo explicamos en qué pasa si dejas morir una SL con deudas.
- Esperar al primer embargo para buscar abogado, cuando el preconcurso se podía haber usado semanas antes.
Quién lleva tu asunto
Juan Gregorio Llamas Morón
Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife y titular de Llamas Jurídico. Trabaja el derecho mercantil, societario y fiscal para empresas, socios y administradores. Hablas directamente con él desde la primera conversación.
Lo que opinan nuestros clientes
Preguntas frecuentes sobre el concurso de acreedores de empresa
¿Qué es un abogado concursal?
Es el abogado especializado en derecho concursal: la insolvencia de empresas y personas. Asesora antes del concurso (diagnóstico, negociación, planes de reestructuración), dirige el procedimiento ante el juzgado y defiende al deudor o a sus administradores en la calificación.
¿Cuándo está obligada una empresa a solicitar el concurso?
Cuando está en insolvencia actual, es decir, cuando no puede pagar con regularidad sus obligaciones exigibles. Tiene dos meses desde que conoció o debió conocer esa situación. En insolvencia inminente la solicitud es posible, pero no obligatoria.
¿Qué es el preconcurso de acreedores?
Es el nombre habitual de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores. Da hasta tres meses de protección, prorrogables otros tres, para negociar un plan de reestructuración sin ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad.
¿Puede ser reservado el preconcurso?
Sí. Al presentar la comunicación puede pedirse que tenga carácter reservado, y entonces no se publica en el Registro Público Concursal. Si te conviene o no depende de tus acreedores y de tu sector.
¿El administrador responde con su patrimonio si la empresa entra en concurso?
No por el mero hecho del concurso. Puede responder si el concurso se califica culpable y hay déficit en la liquidación, o por otras vías como la del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Actuar a tiempo es la mejor defensa.
¿La empresa puede seguir funcionando durante el concurso?
Sí. La declaración de concurso no supone el cierre. La actividad continúa, con la administración concursal supervisando o sustituyendo a los administradores.
¿Necesito especialistas en derecho concursal o basta con mi gestoría?
La gestoría es clave para la contabilidad y los impuestos, pero la comunicación de negociaciones, el plan de reestructuración y el concurso son procedimientos judiciales con plazos y riesgos propios para el administrador. Lo habitual es que trabajemos coordinados con ella, que ya conoce las cuentas.
¿Cuánto dura un concurso de acreedores?
Depende del tamaño de la empresa, del número de acreedores y de si termina en convenio o en liquidación. Te daremos una estimación realista cuando conozcamos el caso.