Si tu inquilino de local no paga, el reloj corre en tu contra: cada mes que pasa es una renta que probablemente no recuperes. La buena noticia es que el desahucio por falta de pago es uno de los procedimientos más ágiles que hay, sobre todo si el contrato está bien hecho y reaccionas pronto.
Lo primero, antes de ir al juzgado: reúne el contrato, las facturas o recibos impagados y, si puedes, un requerimiento de pago por burofax. Ese requerimiento previo no solo presiona, también condiciona después la posibilidad de que el inquilino se libre pagando a última hora.
«Con un inquilino que no paga, cada mes que pasa es una renta que quizá no recuperes.»
Qué procedimiento se sigue
El impago de la renta de un local se reclama por la vía del juicio verbal de desahucio (artículo 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo más práctico es acumular en la misma demanda dos cosas:
- El desahucio: recuperar la posesión del local.
- La reclamación de las rentas debidas: la ley permite reclamar las rentas impagadas en el mismo procedimiento, sea cual sea la cantidad.
Así, en un solo proceso, persigues recuperar el local y cobrar lo que se te debe.
Los pasos, en orden
| Fase | Qué ocurre |
|---|---|
| 1. Requerimiento previo | Burofax reclamando el pago. Recomendable antes de demandar. |
| 2. Demanda | Juicio verbal de desahucio, acumulando la reclamación de rentas. |
| 3. Admisión | El juzgado da plazo al inquilino para pagar, oponerse o desalojar, y fija fecha de vista y de lanzamiento por anticipado. |
| 4. Resolución | Si no paga ni se opone, se dicta la resolución que pone fin al proceso. |
| 5. Lanzamiento | Se ejecuta el desalojo en la fecha señalada. |
La enervación: cuándo el inquilino puede frenar el desahucio
Hay una figura que conviene conocer: la enervación. El inquilino puede paralizar el desahucio si paga o consigna todo lo que debe antes de la vista (artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Pero tiene límites: no podrá hacerlo si ya enervó un desahucio antes, o si el propietario le había requerido el pago de forma fehaciente con la antelación que marca la ley y aun así no pagó. Por eso el requerimiento previo bien hecho es tan importante: puede cerrar esa puerta.
¿Cuánto tarda?
Depende del juzgado y de si el inquilino se opone, así que no hay un plazo único. La clave para que sea rápido está en lo que haces antes: un contrato claro, las rentas bien documentadas y un requerimiento previo correcto permiten que el procedimiento avance sin tropiezos. Improvisar, en cambio, lo alarga.
¿Tienes un local alquilado y el inquilino ha dejado de pagar? Cuanto antes actúes, antes recuperas el local y el dinero. En Llamas Jurídico llevamos el desahucio y la reclamación de rentas de principio a fin. Consulta nuestro servicio de desahucios o de contratos en Tenerife, o contacta con el despacho.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el desahucio de un local comercial?
Varía según el juzgado y según si el inquilino se opone. Suele medirse en meses. Tener el contrato y los impagos bien documentados, además de un requerimiento previo, es lo que más acelera el proceso.
¿Puedo reclamar las rentas que me debe a la vez que el desahucio?
Sí. La ley permite acumular en la misma demanda el desahucio y la reclamación de las rentas impagadas, cualquiera que sea su importe.
¿El inquilino puede evitar el desahucio pagando?
Puede enervarlo pagando o consignando lo debido antes de la vista (artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), salvo que ya hubiera enervado antes o que se le hubiera requerido el pago con la antelación legal y no pagara.
¿Necesito abogado y procurador?
Para el procedimiento de desahucio se interviene con abogado y procurador. Contar con asesoramiento desde el primer impago suele marcar la diferencia en plazos y resultado.