Vino a verme un empresario con una situación tan incómoda como frecuente. Tenía una empresa con un socio al 50 % y, durante años, ambos se habían dejado la piel en el negocio. Con el tiempo, uno de los dos dejó de implicarse: no participaba en la gestión, no traía clientes, no tomaba decisiones. Pero seguía cobrando lo mismo y manteniendo los mismos derechos.
«Quiero echarlo», me dijo. Y aquí viene la mala noticia que tengo que dar más veces de las que me gustaría: en una sociedad, ser socio no obliga a trabajar. Sacar a alguien no es apretar un botón. Pero hay caminos, y conviene conocerlos antes de que el conflicto se enquiste.
«El conflicto no nació cuando el socio se relajó, sino el día que montasteis la empresa sin reglas.»
Por qué no puedes «echarlo» sin más
Un socio es, ante todo, propietario de una parte de la empresa. Sus participaciones le dan derecho a voto y a su parte de los beneficios, trabaje o no. La ley no te deja excluir a un socio porque haya bajado el ritmo o porque ya no te caiga bien. Solo se puede excluir por causas tasadas: las que marca la ley o las que estén previstas en los estatutos.
Y aquí está la trampa del caso que te contaba: no había pacto de socios, ni reglas sobre dedicación, ni mecanismo alguno para dar salida a quien dejara de aportar. El conflicto no nació el día que el socio se relajó. Nació el día que montaron la empresa sin ordenar estas cosas.
La exclusión de socios: cuándo sí es posible
El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital permite a la sociedad excluir a un socio en casos concretos:
- Cuando el socio incumple voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias (es decir, cuando en los estatutos se pactó que ese socio debía aportar algo, como su trabajo, y deja de hacerlo).
- Cuando el socio que además es administrador infringe la prohibición de competencia.
- Cuando el socio administrador ha sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por daños causados con actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la debida diligencia.
Fíjate en el matiz: que un socio «deje de trabajar» solo es causa de exclusión si existía la obligación de trabajar recogida como prestación accesoria. Si nadie lo pactó, no hay incumplimiento que reprochar. Por eso lo que se firma al principio pesa tanto.
Además, los estatutos pueden añadir otras causas de exclusión (artículo 351), aunque incorporarlas cuando la sociedad ya está en marcha exige, por lo general, el consentimiento de todos los socios.
Cómo se excluye a un socio (el procedimiento)
La exclusión se decide en junta general, por acuerdo de la mayoría. Hay un detalle importante: si el socio a excluir tiene una participación significativa (el 25 % del capital o más), además del acuerdo de la junta suele hacer falta una resolución judicial firme que confirme la causa, salvo que se trate de la condena del socio administrador a indemnizar (artículo 352).
Y queda la pregunta clave: ¿qué pasa con su parte? El socio excluido tiene derecho a que se le pague el valor de sus participaciones. Si no hay acuerdo sobre la cifra, la valoración la fija un experto independiente designado por el Registro Mercantil, a valor razonable.
La otra cara: el derecho de separación
A veces el que quiere salir es el socio que sí trabaja, harto de cargar con todo. Para eso existe el derecho de separación (artículos 346 y siguientes): permite al socio que no votó a favor de determinadas decisiones importantes (como una modificación sustancial del objeto social o cambios en el régimen de transmisión de participaciones) abandonar la sociedad y cobrar el valor de su parte.
Exclusión y separación son las dos puertas de salida que prevé la ley. Una la abre la sociedad para sacar a un socio; la otra la abre el socio para irse. Ninguna es automática, y ambas funcionan mucho mejor cuando estaban previstas de antemano.
| Exclusión | Separación | |
|---|---|---|
| Quién la inicia | La sociedad | El propio socio |
| Idea | Sacar a un socio | El socio decide irse |
| Requiere | Causa legal o estatutaria + acuerdo de junta | Una de las causas legales o estatutarias |
| Su parte | Se le paga el valor razonable | Se le paga el valor razonable |
La solución de verdad: preverlo antes
El empresario de mi caso tuvo que negociar la salida de su socio en una situación de desventaja, porque no había nada firmado. Si hubieran tenido un pacto de socios con reglas de dedicación y un mecanismo de salida pactado, la conversación habría sido muy distinta: no «cómo te echo», sino «esto es lo que acordamos en su día».
Las herramientas que evitan este dolor de cabeza son tres, y se ponen antes de que haya problema:
- Un pacto de socios con cláusulas de dedicación y de salida.
- Prestaciones accesorias en los estatutos, si se espera que un socio aporte trabajo.
- Una fórmula de valoración de las participaciones acordada de antemano.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo excluir a un socio porque ya no trabaja?
Solo si existía la obligación de trabajar recogida como prestación accesoria en los estatutos y la incumple. Ser socio, por sí solo, no obliga a trabajar, así que sin esa previsión no hay causa de exclusión por ese motivo.
¿Cuáles son las causas legales de exclusión de socios?
Incumplir voluntariamente las prestaciones accesorias, infringir la prohibición de competencia siendo socio administrador, o haber sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por daños (artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital). Los estatutos pueden añadir otras.
¿Cómo se decide la exclusión?
Mediante acuerdo de la junta general. Si el socio tiene el 25 % del capital o más, suele necesitarse además una resolución judicial firme, salvo en el caso de condena del socio administrador.
¿Cómo se valora la parte del socio que sale?
A valor razonable. Si no hay acuerdo entre las partes, lo determina un experto independiente designado por el Registro Mercantil.