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Causa de disolución por pérdidas: el plazo de 2 meses que te hace responsable solidario

Juan Gregorio Llamas Morón

«Si no tengo beneficios, no pasa nada: ya remontaré». Esa frase, que parece de sentido común, es la que convierte a muchos administradores de las islas en responsables de las deudas de su propia empresa sin que se den cuenta.

Porque hay un momento, muy concreto, en el que la ley deja de mirar para otro lado: cuando la empresa entra en causa de disolución. A partir de ahí empieza a correr un reloj de dos meses. Y lo que hagas (o dejes de hacer) dentro de esos dos meses marca la diferencia entre cerrar ordenadamente y responder con tu patrimonio.

«La causa de disolución no es el final de tu empresa. El final llega cuando no se hace nada a tiempo.»

Qué es una causa de disolución

Una causa de disolución es una situación, prevista en la ley o en los estatutos, en la que la sociedad ya no puede seguir funcionando como si nada: o la corrige, o tiene que disolverse. No significa que la empresa desaparezca automáticamente, significa que se enciende una luz roja que obliga a actuar.

El artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital recoge las causas legales. Las más habituales son:

  • El cese efectivo de la actividad durante más de un año.
  • La conclusión de la actividad que constituye el objeto social, o la imposibilidad manifiesta de conseguirlo.
  • La paralización de los órganos sociales, de modo que la empresa no puede funcionar (el clásico bloqueo entre socios al 50 %).
  • Las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
  • La reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

La causa que pilla a casi todos: las pérdidas

De todas, la que más disgustos da es la de las pérdidas. La ley lo dice así: hay causa de disolución cuando las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no proceda solicitar el concurso.

Traducido al castellano de empresario: si tu capital social es de 6.000 euros, en cuanto tu patrimonio neto baje de 3.000 euros, estás en causa de disolución. Y el patrimonio neto no es la caja: lo ves en el balance de situación, y las pérdidas acumuladas lo van comiendo aunque sigas facturando.

¿Tienes dudas sobre tu caso concreto?Cuéntanos tu situación y te decimos cómo enfocarla, sin rodeos.
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El reloj de los dos meses

Aquí está el corazón del asunto. Desde que aparece la causa de disolución, el administrador tiene dos meses para convocar la junta general (artículo 365). No es opcional ni es un consejo: es un deber.

Momento Qué ocurre
Día 0 Aparece la causa de disolución (por ejemplo, el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital).
En 2 meses El administrador debe convocar la junta general para que decida.
En la junta La sociedad acuerda remover la causa, disolverse o, si es insolvente, ir al concurso.
Si no se actúa El administrador puede responder de forma solidaria de las deudas posteriores (art. 367).

Qué puede decidir la junta (tienes salidas)

Convocar la junta no significa rendirse. Significa poner el problema sobre la mesa para elegir salida. Dentro del plazo, las opciones suelen ser:

  • Remover la causa: reequilibrar el patrimonio. Por ejemplo, ampliar capital, que los socios hagan aportaciones, o reducir y ampliar capital a la vez (la llamada «operación acordeón»).
  • Acordar la disolución ordenada y abrir la liquidación de la sociedad.
  • Solicitar el concurso si la empresa es insolvente y no puede atender sus pagos.

Si la junta no se reúne, no decide o decide no disolver cuando procedía, los administradores deben pedir la disolución judicial (y, en su caso, el concurso). De nuevo, dentro de plazo.

Qué pasa si dejas pasar los dos meses

Esta es la parte que de verdad duele. El artículo 367 establece que el administrador que incumple el deber de convocar la junta en plazo responde de forma solidaria de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución. La ley presume, además, que las deudas son posteriores, salvo que el administrador pruebe lo contrario.

Dicho de otro modo: las deudas que tu empresa contraiga después de entrar en causa de disolución, si no reaccionaste, las puedes acabar pagando tú. La reforma de este artículo dejó una vía de escape: no respondes de esas deudas si, dentro del plazo, comunicas al juzgado que negocias con los acreedores un plan de reestructuración o solicitas el concurso.

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No confundir con la disolución de pleno derecho

Hay supuestos en los que la sociedad se disuelve «de pleno derecho», sin necesidad de acuerdo, por el simple transcurso del tiempo: por ejemplo, cuando vence el plazo de duración fijado en los estatutos, o cuando ha pasado un año desde que el capital quedó por debajo del mínimo legal sin que se haya regularizado. Son casos distintos del de las pérdidas, pero igual de importantes para no llevarte un susto en el Registro Mercantil.

¿Sospechas que tu empresa puede estar en causa de disolución? El plazo corre desde que aparece la causa, no desde que te enteras. En Llamas Jurídico analizamos tu balance y tu situación para actuar dentro de plazo y proteger tu patrimonio. Consulta nuestro servicio de derecho mercantil para empresas o contacta con el despacho.

La lección

La causa de disolución no es el final de tu empresa. El final llega cuando no se hace nada a tiempo. Vigilar el patrimonio neto, revisar el balance con criterio y mover ficha dentro de esos dos meses convierte un problema grave en una decisión empresarial más. Dejarlo correr lo convierte en un problema tuyo, personal.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una empresa está en causa de disolución?

Que se da una de las situaciones que la ley o los estatutos consideran incompatibles con seguir funcionando con normalidad, como las pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. La sociedad debe corregir esa situación o disolverse.

¿Cuándo entra una S.L. en causa de disolución por pérdidas?

Cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca el capital lo suficiente y siempre que no proceda solicitar el concurso (artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Cuánto plazo tiene el administrador para actuar?

Dos meses desde que aparece la causa para convocar la junta general (artículo 365). Si la junta no acuerda la solución, el administrador debe solicitar la disolución judicial dentro del plazo legal.

¿Qué pasa si no convoco la junta en dos meses?

Puedes responder de forma solidaria de las deudas de la empresa posteriores a la causa de disolución (artículo 367), salvo que dentro del plazo comuniques negociaciones con los acreedores o solicites el concurso.

JGL

Escrito por

Juan Gregorio Llamas Morón

Abogado titular de Llamas Jurídico · Santa Cruz de Tenerife

Abogado titular de Llamas Jurídico, despacho generalista con sede en Santa Cruz de Tenerife. Asesora a particulares y empresas en derecho civil, mercantil, penal y de familia en Tenerife y el resto de Canarias.

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